SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2014

Fecha: 01-Ago-2014

III.3. Análisis del caso concreto

Dentro la presente acción de amparo constitucional la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la petición, a la propiedad, a los principios de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que la Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB, no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0054/2013 de 21 de enero, emitida por la AGIT, misma que confirmó la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0922/2012 de fecha 5 de noviembre, la cual revocó la resolución impugnada, dejando sin efecto legal el comiso definitivo de la mercancía y disponiendo su devolución; la Administración de Aduana Interior La Paz, a través de la Resolución AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/107/2013 de 30 de agosto, revocó de forma ilegal el Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/123/2013 de 27 de marzo, que dispuso la devolución de la mercancía comisada, dando lugar a la interposición del recurso jerárquico, el cual se ratificó en los términos de la resolución antes mencionada.

De los antecedentes compulsados se advierte que el acto lesivo principal, recae en la emisión de Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/107/2013, la cual revocó el Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/123/2013, dejando sin efecto la devolución de la mercancía consignada a favor del accionante, al existir imposibilidad para su cumplimiento toda vez que la misma fue rematada, disponiendo que por la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas (GNAF) de la ANB, se proceda a la devolución de importe de Bs1 338.-, por concepto de remate y adjudicación de setenta y dos pares de zapatillas para dama, a la accionante. Determinación que no condice con el precio real que fue pagado y demostrado por la accionante, de donde se observa que la Administración de Aduana Interior La Paz, no puede dejar de un lado la determinación de la Autoridad de Impugnación Tributaria que es la máxima instancia de resolución en la Aduana Nacional de Bolivia, emitiendo autos administrativos y dejando sin efecto la devolución de la mercancía; si bien es cierto que la mercancía fue rematada, también consta en obrados que la accionante interpuso el recurso de alzada contra la resolución sancionatoria por contrabando, mismo que concedió el recurso en el efecto suspensivo al no ser una mercancía perecedera, de lo que se observa que no se dio cumplimiento a dicha suspensión y como lógica consecuencia se llegó a rematar la mercancía, que ahora se reclama su devolución al existir fallos ejecutoriados que determinaron que no hubo contrabando contravencional por parte de la accionante, en tal circunstancia corresponde conceder la tutela solicitada, en cuanto a dejar sin efecto la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/107/2013 de 30 de agosto.