SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2014
Fecha: 01-Ago-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción de amparo constitucional la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la petición, a la propiedad, a los principios de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que la Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB, no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0054/2013 de 21 de enero, emitida por la AGIT, misma que confirmó la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0922/2012 de fecha 5 de noviembre, la cual revocó la resolución impugnada, dejando sin efecto legal el comiso definitivo de la mercancía y disponiendo su devolución; la Administración de Aduana Interior La Paz, a través de la Resolución AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/107/2013 de 30 de agosto, revocó de forma ilegal el Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/123/2013 de 27 de marzo, que dispuso la devolución de la mercancía comisada, dando lugar a la interposición del recurso jerárquico, el cual se ratificó en los términos de la resolución antes mencionada.
De los antecedentes compulsados se advierte que el acto lesivo principal, recae en la emisión de Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/107/2013, la cual revocó el Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/123/2013, dejando sin efecto la devolución de la mercancía consignada a favor del accionante, al existir imposibilidad para su cumplimiento toda vez que la misma fue rematada, disponiendo que por la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas (GNAF) de la ANB, se proceda a la devolución de importe de Bs1 338.-, por concepto de remate y adjudicación de setenta y dos pares de zapatillas para dama, a la accionante. Determinación que no condice con el precio real que fue pagado y demostrado por la accionante, de donde se observa que la Administración de Aduana Interior La Paz, no puede dejar de un lado la determinación de la Autoridad de Impugnación Tributaria que es la máxima instancia de resolución en la Aduana Nacional de Bolivia, emitiendo autos administrativos y dejando sin efecto la devolución de la mercancía; si bien es cierto que la mercancía fue rematada, también consta en obrados que la accionante interpuso el recurso de alzada contra la resolución sancionatoria por contrabando, mismo que concedió el recurso en el efecto suspensivo al no ser una mercancía perecedera, de lo que se observa que no se dio cumplimiento a dicha suspensión y como lógica consecuencia se llegó a rematar la mercancía, que ahora se reclama su devolución al existir fallos ejecutoriados que determinaron que no hubo contrabando contravencional por parte de la accionante, en tal circunstancia corresponde conceder la tutela solicitada, en cuanto a dejar sin efecto la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/107/2013 de 30 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/107/2013 de 30 de agosto,
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte