SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2014
Fecha: 01-Ago-2014
a)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i., de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), presentó informe escrito cursante de fs. 60 a 62, por el cual refirió que: a) La accionante mediante memorial de 16 de agosto de 2012, interpuso el recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/870/2012 de 12 de julio, emitida por la Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB; b) El 5 de noviembre de 2012, emitieron la Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0922/2012 de 5 de noviembre, revocando totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando, dejando sin efecto el comiso definitivo de la mercancía consignada en el Acta de intervención contravencional; c) A través de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0054/2013 de 21 de enero, la AGIT, resolvió confirmar el recurso de alzada impugnado por la Administración de Aduana Interior La Paz, revocando totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando, concluyendo de esa manera su competencia; y, d) La ARIT, no tiene facultad para ver el cumplimiento o no de las decisiones asumidas por esa institución, simplemente agota la vía administrativa con la Resolución del recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/107/2013 de 30 de agosto,
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte