SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2014

Fecha: 01-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de octubre de 2011, fue notificada con el acta de intervención contravencional COARLPZ-C-756/11 de 4 de octubre de similar año, dentro el operativo realizado por funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), que dio origen al caso “DIGIAN”, ante ese hecho presentó sus descargos correspondientes; sin embargo, la Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB, emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/782/2011 de 12 de noviembre, declarando probada la contravención por contrabando.

Dicho fallo supra, fue apelado y anulado mediante Resolución de recurso alzada ARIT-LPZ/RA 0200/2012 de 5 de marzo, por no haber considerado sus descargos presentados y dejar en “…indefensión al sujeto pasivo…” (sic), emitiéndose nueva Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/870/2012 de 12 de julio, la cual además de declarar probada la comisión de contrabando contravencional, dispuso el remate de la mercancía.

Resolución sancionatoria que también fue apelada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), la que emitió la Resolución de recurso alzada ARIT-LPZ/RA 0922/2012 de 5 de noviembre, dejando sin efecto tanto la Resolución sancionatoria como el acta de intervención contravencional, ordenando a la Administración Aduanera la devolución de la mercancía incautada.

La Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB, interpuso el recurso jerárquico contra la determinación última, sin éxito ya que la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0054/2013 de 21 de enero, ratificó todo lo dispuesto en la Resolución impugnada, y por Auto motivado AGIT-RJ 0008/2013 de 1 de febrero, determinaron no ha lugar a la solicitud de aclaración realizada por la administración aduanera, cobrando firmeza dicha Resolución.

En ese sentido, la Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB mediante el Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/123/2013 de 27 de marzo, dispuso la devolución de las mercancías descritas en el acta de intervención  contravencional; contrariamente a través del Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/265/2013 de 8 de agosto, la Aduana Nacional de Bolivia, le comunicó en consideración que ya se habría rematado la mercancía, se proceda a la devolución del importe en efectivo de Bs1 338.- (mil trescientos treinta y ocho bolivianos), el cual no comprende los gastos de aduana, transporte y almacenamiento que incrementaron sustancialmente el valor de la mercancía.