SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2014
Fecha: 01-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de octubre de 2011, fue notificada con el acta de intervención contravencional COARLPZ-C-756/11 de 4 de octubre de similar año, dentro el operativo realizado por funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), que dio origen al caso “DIGIAN”, ante ese hecho presentó sus descargos correspondientes; sin embargo, la Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB, emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/782/2011 de 12 de noviembre, declarando probada la contravención por contrabando.
Dicho fallo supra, fue apelado y anulado mediante Resolución de recurso alzada ARIT-LPZ/RA 0200/2012 de 5 de marzo, por no haber considerado sus descargos presentados y dejar en “…indefensión al sujeto pasivo…” (sic), emitiéndose nueva Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/870/2012 de 12 de julio, la cual además de declarar probada la comisión de contrabando contravencional, dispuso el remate de la mercancía.
Resolución sancionatoria que también fue apelada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), la que emitió la Resolución de recurso alzada ARIT-LPZ/RA 0922/2012 de 5 de noviembre, dejando sin efecto tanto la Resolución sancionatoria como el acta de intervención contravencional, ordenando a la Administración Aduanera la devolución de la mercancía incautada.
La Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB, interpuso el recurso jerárquico contra la determinación última, sin éxito ya que la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0054/2013 de 21 de enero, ratificó todo lo dispuesto en la Resolución impugnada, y por Auto motivado AGIT-RJ 0008/2013 de 1 de febrero, determinaron no ha lugar a la solicitud de aclaración realizada por la administración aduanera, cobrando firmeza dicha Resolución.
En ese sentido, la Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB mediante el Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/123/2013 de 27 de marzo, dispuso la devolución de las mercancías descritas en el acta de intervención contravencional; contrariamente a través del Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/265/2013 de 8 de agosto, la Aduana Nacional de Bolivia, le comunicó en consideración que ya se habría rematado la mercancía, se proceda a la devolución del importe en efectivo de Bs1 338.- (mil trescientos treinta y ocho bolivianos), el cual no comprende los gastos de aduana, transporte y almacenamiento que incrementaron sustancialmente el valor de la mercancía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/107/2013 de 30 de agosto,
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte