Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.4.
II.4. Mediante la emisión del Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/123/2013 de 27 de marzo, el Administrador de Aduana Interior La Paz, resolvió dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0054/2013 y la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0922/2012, y se proceda a la devolución de la mercancía descrita en el Acta de intervención contravencional y cuadro de valoración, a quien acredite derecho propietario (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/107/2013 de 30 de agosto,
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte