SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2014
Fecha: 01-Ago-2014
Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/107/2013 de 30 de agosto,
En ese entendido, la accionante solicitó le brinden información acerca del procedimiento efectuado para el remate de la mercancía, así como la presentación del acta de adjudicación y demás formalidades, sin merecer respuesta por parte de la Administración de Aduana Interior La Paz, al contrario, esta entidad emitió la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/107/2013 de 30 de agosto, la que revocó de forma ilegal su primer acto que reconoció sus derechos que fueron favorables a su persona, a ese efecto interpuso el recurso de reposición que fue rechazado, por lo que planteó el recurso jerárquico al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso que no fue respondido, ya que la aduana sugirió invocar a la autoridad llamada por ley, a través del proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-539/2013 de 24 de septiembre.
Habiendo agotado los recursos e instancias administrativas, se abre la competencia constitucional, al no recibir respuesta a su solicitud de informe sobre el supuesto remate de su mercancía, y el incumplimiento de la Resolución del recurso jerárquico que se encuentra firme y ejecutoriado, la cual dispuso que la Administración de Aduana Interior La Paz, realice la devolución de las mercancías decomisadas, asimismo, los proveídos emitidos por dicha instancia carecen de fundamentación y motivación, limitándose a ratificar la conducta contraria de negarse a cumplir el fallo de la Autoridad de Impugnación Tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/107/2013 de 30 de agosto,
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte