SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2014
Fecha: 01-Ago-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2014 de 17 de enero, cursante de fs. 70 a 71 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/107/2013 de 30 de agosto, y se cumpla con lo determinado en la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0922/2012 de fecha 5 de noviembre, y habiendo sido rematada la mercancía por la ANB, la devolución debe hacerse en el monto consignado en la factura; bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante a partir del 20 de julio de 2011, cuando se labró el acta de intervención contravencional, como damnificada realizó una serie de actos administrativos pretendiendo la devolución de su mercadería, adjuntando facturas y demás documentos, los que avalaron la propiedad de su mercadería decomisada por la ANB; 2) La Administración de Aduana Interior La Paz, emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/870/2012 de 12 de julio, resolviendo declarar la comisión de la contravención aduanera por contrabando, disponiendo el comiso definitivo de la mercadería y su remate, resolución que fue puesta en conocimiento de la accionante el 5 de noviembre de 2012; 3) El art. 180.II de la CPE, garantiza el derecho de impugnación, así también el art. 131 del Código Tributario Boliviano (CTB), garantiza de igual forma la interposición del recurso de alzada y jerárquico que tiene efecto suspensivo, lo que impedía a la ANB, proceder al remate de la mercadería comisada; y, 4) Otro aspecto que es necesario puntualizar es que la ANB, emitió la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/107/2013 de 30 de agosto, a efectos de dar cumplimiento a la Resolución de la Autoridad de Impugnación Tributaria, disponiendo la devolución de Bs1 338.- por concepto de adjudicación de los setenta y dos pares de calzados, lo que atenta contra el legítimo derecho a la propiedad, al trabajo y al lícito comercio, garantizado por la Norma Suprema, debiendo en consecuencia la ANB, dar cumplimiento a la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 0054/2013, pronunciada por la autoridad mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/107/2013 de 30 de agosto,
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte