SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1596/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1596/2014

Fecha: 19-Ago-2014

1)

Ricardo Hinojosa Medrano, María Janeth Aguilar Flores, José Luis Ortuño Dávalos y Susana Panique, Jueces Técnicos y Ciudadanos, respectivamente del Tribunal de Sentencia Penal de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, presentaron informe escrito cursante a fs. 78 a 79 vta. expresando lo siguiente:   1) La defensa del accionante en el juicio oral, recusó a Juana Aguirre Vallejos por las causales previstas en el art. 316.5 y 11 del CPP y ante lo cual el referido Tribunal la resolvió de acuerdo a las reglas de la sana critica, la buena fe, la lealtad procesal y valorando las pruebas aportadas; 2) La Jueza ciudadana en audiencia refutó los argumentos del accionante manifestando, que si bien era evidente que contrató al abogado Julio Cesar Campos y le otorgó poder, eso no significaba que en este proceso tenga algún tipo de interés o amistad íntima, por cuanto recién los conoció a tiempo de contratar sus servicios; 3) El citado Tribunal en todo momento actuó conforme a ley, sin violar ningún derecho ni garantía constitucional, pues si bien la señalada Jueza ciudadana otorgó poder, el trámite concluyó con el pronunciamiento de una sentencia; 4) Se debe conceptualizar el termino amistad íntima “…como el vínculo entre dos personas que se caracteriza por la frecuencia del trato e intensidad del afecto motivo de recusación que permite alejar del conocimiento de la causa a un juez o funcionario, en razón del vínculo que los liga al adversario del recusante…” (sic); 5) El interés tendría que ser demostrada en función a cualquier forma de manifestación objetiva, lo que la parte recusante no ha probado, menos demostrado que hubiera trato frecuente y familiar; 6) No se logró encontrar alguna situación que comprometa la imparcialidad o independencia de la Jueza ciudadana ahora demandada, ya que no se demostró con ninguna prueba que exista alguna relación de amistad, siendo que cualquier persona requiere de los servicios que prestan los abogados; 7) El citado Tribunal de Sentencia Penal tiene la atribución de valorar pruebas y no es posible vía acción de amparo constitucional, revisar la decisión o no de allanarse a una recusación, como tampoco es posible cuestionar el criterio de los jueces o tribunales que confirmen dicho rechazo; y, 8) Como ya estableció la amplia jurisprudencia, la función privativa de los jueces ordinarios no puede ser reemplazada por la jurisdicción constitucional, razón por la cual solicitan se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional.