SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1596/2014
Fecha: 19-Ago-2014
i)
Román Pinto, en representación de Javier Severich Moreno, en audiencia indicó lo siguiente: i) De la fundamentación de la parte accionante, se evidencia que se pretende una revisión de lo que contiene el poder y de los actos realizados por el Tribunal de Sentencia Penal, sugiriendo además la revalorización de prueba; ii) La justicia constitucional no es una tercera ni cuarta vía de revisión de las decisiones ordinarias, dado que solo se avoca a revisar si existe vulneración de derechos constitucionales, de ninguna manera puede entrar a analizar el criterio de la justicia ordinaria y valoración de la prueba, que es función exclusiva del juez ordinario; iii) La seguridad jurídica es un principio que no puede ser tutelado vía de esta acción; iv) La SCP 0998/2012 de 5 de septiembre dispone que la carga de la prueba corresponde al accionante, quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos sin causa jurídica, extremo que no sucedió en este caso, porque no se presentaron las actas de la audiencia donde se realizó el trámite incidental de la recusación; y, v) Solicitó se deniegue la tutela, pues la parte accionante no demostró que en el procedimiento de recusación, el Tribunal de Sentencia haya lesionado sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso y su triple dimensión
- Fragmento 14
- recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR