SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1596/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y otros, se constituyó el Tribunal de Sentencia Penal, conformado por jueces técnicos y ciudadanos, entre los cuales está Juana Aguirre Vallejos, hoy codemandada, quien posterior al sorteo realizado para el efecto, fue vista en estrecha relación con el abogado de la víctima y realizadas las averiguaciones, se comprobó que dicho profesional, mediante poder otorgado por la indicada, la representaba en un proceso ejecutivo; es decir, en una relación contractual, pese a lo cual, en la apertura del juicio no interpuso su excusa, por lo que antes de empezar el mismo, se planteó una recusación sobreviniente, para garantizar imparcialidad; empero, sin realizar un análisis somero, por Auto 05/2014 de 24 de enero, fue rechazada, bajo el fundamento que se tenía conocimiento previo de los nombres sorteados y que la defensa estuvo presente, aunque en ese momento no se sabía de dicha relación, además que no se le entregó en tiempo oportuno copias de la audiencia, porque aparentemente faltaba la firma de uno de los Jueces Técnicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso y su triple dimensión
- Fragmento 14
- recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR