SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1596/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1596/2014

Fecha: 19-Ago-2014

concedió

La Jueza de Partido Primera en lo Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Penal, del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 1/2014 de 7 de febrero, cursante de fs. 88 a 93 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto 5/2014 de 24 de enero, debiendo las autoridades demandadas expedir nuevo pronunciamiento. Como fundamentos se señalaron: a) En el caso presente, la parte accionante cumplió con el principio de subsidiariedad, máxime si el Auto recurrido fue rechazado y no es apelable en la vía incidental; b) Las causales de recusación previstas en el art. 316.5 y 11 del CPP, invocadas por el accionante contra Juana Aguirre Vallejos y de la prueba documental, se deduce que la indicada se encuentra comprendida dentro las mismas, pues conoce desde hace tiempo atrás al abogado Julio Cesar Campos Zambrana, a quien le otorgó poder amplio para representarla en un proceso ejecutivo; c) Si bien la Resolución impugnada, señala que el tiempo para plantear la recusación contra dicha Jueza venció, no se debe olvidar que la ley procesal penal prevé la posibilidad de una recusación sobreviniente por causales que se conozcan con posterioridad a la conformación del Tribunal de Sentencia Penal, la que puede ser planteada hasta ante de dictarse sentencia; d) Los demandados señalaron que la otorgación de un poder no compromete la imparcialidad de la Jueza ciudadana; sin embargo, de la revisión de la prueba presentada se establece que el vínculo del abogado patrocinante de la parte acusadora y la citada Jueza es una relación laboral estrecha, ya que no sólo le asiste como profesional en determinado proceso, sino también es su apoderado, lo que hace presumir que tienen lazos de confianza, mantienen un contacto permanente, generando duda razonable sobre su imparcialidad en la tramitación del juicio donde su abogado y apoderado participa; y, e) El Auto impugnado efectivamente restringe el derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica” al haberse negado la recusación de Juana Aguirre Vallejos cuando se tiene acreditada la causal de recusación sobreviniente.