SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1596/2014
Fecha: 19-Ago-2014
a)
Los abogados del accionante, reiteraron los términos del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, señalaron: a) El art. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece la imparcialidad e independencia de las autoridades judiciales y el Auto impugnado no refleja el reclamo efectuado, ya que no se valoró la prueba presentada como del poder que nunca fue revocado y que faculta al abogado de la víctima a iniciar un proceso penal; b) En el Auto cuestionado se hace un análisis cambiando el tenor, el fondo mismo para qué sirve un poder, en el presente caso, es para que se cobre Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos), quedando claro que se trata de un trámite patrimonial que no se cumplió todavía, generando una relación íntima de confianza e interés de ambas partes; c) La Jueza ciudadana demandada al conocer que Julio Cesar Campos Zambrana era su abogado y también de la víctima, debió excusarse, dado que previamente se les pregunto si tenían algún tipo de relación con las partes; y, d) La recusación sobreviniente tiene todo el sustento legal pertinente, siendo que no se confía en la mencionada Jueza ciudadana, cumpliéndose con lo estipulado en el art. 320 CPP, fundamentando y ofreciendo en audiencia la prueba y documentación que demuestra lo aseverado; sin embargo, la Presidenta del Tribunal indicó que se trata de un mero trámite, sin tomar en cuenta que la recusada tiene interés legítimo con el abogado patrocinante de la víctima.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso y su triple dimensión
- Fragmento 14
- recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR