SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1596/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que las autoridades demandadas transgredieron normas procesales dentro el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y otros; toda vez que, para el inicio de juicio oral se procedió al sorteo de jueces ciudadanos, entre los cuales esta Juana Aguirre Vallejos, quién tendría estrecha relación con el abogado patrocinante de la víctima; debido a lo cual planteó recusación sobreviniente, pues le asiste duda sobre su imparcialidad, la cual fue rechazada por Auto 05/2014, con el fundamento de que cualquier persona requiere de los servicios que prestan los abogados y esto no significa que tenga interés en el proceso, además de que el abogado de la defensa estuvo presente en la audiencia de sorteo de jueces ciudadanos.
De los antecedentes del caso, se evidencia que el Tribunal de Sentencia Penal de Monteagudo, rechazó una recusación sobreviniente interpuesta por el accionante, contra la citada Jueza ciudadana, disponiendo que la misma continúe conociendo la sustanciación del proceso en su contra, ya que en su criterio, el hecho de otorgar poder al abogado de una de las partes, no implica la existencia de duda sobre su imparcialidad, dado que dicho mandato, solo era para realizar algunos trámites sin mayor relevancia; empero, en este caso, se hace evidente que no se tomó en cuenta que la relación contractual existente entre la recusada y el abogado patrocinante de la víctima, deriva en cierto vínculo de dependencia, que les pone en permanente contacto y que de alguna forma crea duda razonable sobre la imparcialidad que debe existir en una autoridad judicial; además, los demandados ignoraron elementos que determinan los presupuestos indispensables que deben existir para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, valores básicos que hacen parte del debido proceso y que los demandados lesionaron con un análisis sesgado de las pruebas presentadas por el accionante, habiendo ignorando lo que estipula el art. 120.I de la CPE: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial…”, no siendo valedero el argumento que, el abogado defensor se encontraba en el sorteo y tenía conocimiento de la designación de la Jueza recusada, pues en autos se trata de una causal sobreviniente, en cuyo caso por disposición de lo establecido por la última parte del art. 319 del CPP, la recusación puede plantearse hasta antes de dictarse sentencia, siendo así que en el caso que motivó la presente acción, recién se estaba por dar inicio al juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso y su triple dimensión
- Fragmento 14
- recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR