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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2014

    Fecha: 19-Ago-2014

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
    • la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
    • III.2.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
    • III.3.Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros                                                                                             hospitalarios públicos y privados
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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