Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial de 27 de enero de 2014, el accionante presentó recusación contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, con el argumento que desde que se remitieron los antecedentes del proceso en su contra en varias oportunidades se negó a su abogado el acceso al expediente alegando que se encontraban en revisión; sin embargo, éste pudo apreciar que los mismos estaban en un estante del Juzgado (fs.15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3.Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR