SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2014
Fecha: 19-Ago-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14/2014 de 31 de enero, cursante de fs. 26 a 27, mediante la cual denegó la tutela solicitada con el siguiente fundamento: i) Que la acción de libertad conforme lo establece el art. 125 de la CPE, así como el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se activa cuando una persona considere que su vida está en peligro, esté ilegalmente perseguida o indebidamente procesada y a efectos de su procedencia o concesión de la tutela solicitada relacionada a la privación de libertad de acciones realizadas por funcionarios o particulares; ii) Se ha reclamado y hecho conocer al Tribunal de garantías que después de encontrarse radicado el proceso en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y posteriormente haber solicitado fotocopias esta solicitud no se atendió, siendo que el Juez ahora demandado no se habría pronunciado sobre un conjunto de solicitudes y que a la fecha estaría diecisiete días en indefensión y por ello considera vulnerado su derecho a la vida; iii) Se debe tener presente que la acción de libertad, en este caso vinculado a la vida tiene que acreditarse y demostrarse en audiencia una relación causal entre aquel acto que se habría generado y la vulneración delimitada al derecho fundamental, a la vida, lo que no ocurrió en audiencia porque no se evidenció que su vida se encuentre en peligro, no existe un documento que pruebe lo aseverado; iv) Por otro lado tampoco se demostró que la autoridad demandada hubiera negado alguna salida judicial y que tenga que ver con la salud del accionante, no existe prueba eficiente que genere la convicción de lo aseverado, conjunto de elementos que se deben tener presente y que no se demostraron con prueba idónea y que afecten directamente su derecho a la vida y que estén vinculados al accionar negativo y vulneratorio del demandando; y, v) Estos aspectos de orden legal hacen inviable la otorgación de la tutela solicitada por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3.Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR