SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2014

Fecha: 19-Ago-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14/2014 de 31 de enero, cursante de fs. 26 a 27, mediante la cual denegó la tutela solicitada con el siguiente fundamento: i) Que la acción de libertad conforme lo establece el art. 125 de la CPE, así como el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se activa cuando una persona considere que su vida está en peligro, esté ilegalmente perseguida o indebidamente procesada y a efectos de su procedencia o concesión de la tutela solicitada relacionada a la privación de libertad de acciones realizadas por funcionarios o particulares; ii) Se ha reclamado y hecho conocer al Tribunal de garantías que después de encontrarse radicado el proceso en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y posteriormente haber solicitado fotocopias esta solicitud no se atendió, siendo que el Juez ahora demandado no se habría pronunciado sobre un conjunto de solicitudes y que a la fecha estaría diecisiete días en indefensión y por ello considera vulnerado su derecho a la vida; iii) Se debe tener presente que la acción de libertad, en este caso vinculado a la vida tiene que acreditarse y demostrarse en audiencia una relación causal entre aquel acto que se habría generado y la vulneración delimitada al derecho fundamental, a la vida, lo que no ocurrió en audiencia porque no se evidenció que su vida se encuentre en peligro, no existe un documento que pruebe lo aseverado; iv) Por otro lado tampoco se demostró que la autoridad demandada hubiera negado alguna salida judicial y que tenga que ver con la salud del accionante, no existe prueba eficiente que genere la convicción de lo aseverado, conjunto de elementos que se deben tener presente y que no se demostraron con prueba idónea y que afecten directamente su derecho a la vida y que estén vinculados al accionar negativo y vulneratorio del demandando; y, v) Estos aspectos de orden legal hacen inviable la otorgación de la tutela solicitada por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez.