SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de una recusación, se pasaron obrados al Juez Primero de Instrucción en lo Penal desde el 13 de enero del “presente año”, cursando en su poder trece cuerpos del expediente del proceso seguido por el Ministerio Público en su contra, a cuyo efecto a fin de recabar información pertinente su abogado se apersonó en varias oportunidades; empero se le negó el acceso con el argumento de que estaban en revisión, justificativo que se fueron sucediendo día tras día hasta que se vio obligado a presentar un memorial en el que solicitó, que se le franqueen fotocopias de algunas partes del expediente, no recibiendo ninguna respuesta a su solicitud y por el contrario siguieron negando todo tipo de información pretextando que se encontraban en despacho, no obstante de que su abogado pudo advertir que estaban apilados en un rincón al lado del estante de la Sala del Juzgado y al volverlos a solicitar extrañamente se le fue negado. Estos hechos hicieron pensar que el Juez ahora demandado tiene un evidente interés de perjudicarlo y favorecer a la otra parte, por lo que el 28 de enero de 2014 interpuso recusación contra la referida autoridad, pese a ello hasta la fecha de presentada esta acción de libertad el Juez de la causa señalado no dio cumplimiento a lo establecido en art. 320 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), incumpliendo nuevamente los plazos y procedimientos establecidos, dejándolo en un estado de indefensión ya que se encuentra con detención domiciliaria con escolta policial y con la imposibilidad de poder atender su delicado estado de salud teniendo una dolencia terminal, la cual requiere atención inmediata y costosa que no puede ser cubierta por la negligencia del Juez demandado atentando no solo su derecho a la libertad sino también a la vida porque limita sus salidas para atenderse en un pertinente centro de salud, además de que no puede acceder a un trabajo y salario justo que le permita cubrir los gastos elevados de su enfermedad y poder comprobar su inocencia en libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3.Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR