SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2014
Fecha: 19-Ago-2014
a)
El accionante, por intermedio de su abogado reiteró lo expresado en la acción de libertad, y aclarando señaló que: a) Su defendido no se encontraba en la audiencia debido a su delicado estado de salud ya que tiene trombosis venosa profunda la cual le produce dolores agudos; b) Deja claro que el proceso seguido contra Marco Antonio Trujillo Gutiérrez data de más de tres años por lo que se aplica lo establecido en el art. 133 del CPP, correspondiendo la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo; c) Hace notar que el autor de los ilícitos ya confeso y que se sometió a un proceso abreviado y actualmente tiene una sentencia, por lo que en este caso se hace evidente la negligencia dado que en reiteradas oportunidades se solicitó tener acceso al cuaderno de investigación y se le fue negado; d) Se recusó a la autoridad demandada dado que considera que tiene un interés de favorecer a la otra parte puesto que se trata de una entidad bancaria de prestigio nacional e internacional; e) Se agotaron todas las instancias intraprocesales para que se tome en cuenta su solicitud pero no fueron desestimadas por el Juez recusado y en vista de que se encuentra en riesgo la vida de su cliente tiene que recurrir a esta acción tutelar; y, f) En el memorial presentado el 21 de enero de “este año” solo se solicitó fotocopias simples y el desglose de algunos documentos a lo cual no se dio curso, en una franca violación al derecho que le asiste a su defendido por lo que pidió se conceda la tutela y el Juez ahora demandado cumpla con el procedimiento, remitiendo el expediente al Juez superior en grado y se le otorgue lo solicitado cumpliendo los plazos procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3.Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR