SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2014
Fecha: 19-Ago-2014
1)
Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, remitió informe escrito cursante a fs. 22 señalando lo siguiente: 1) En “el proceso caratulado M.P./TRUJILLO por el delito de ESTAFA, se puede apreciar que el inicio de investigación pertenece a Juzgado de Instrucción Cautelar de la ciudad de El Alto” (sic), que el proceso retornó a su Juzgado luego que el Tribunal Departamental de Justicia en su sala respectiva rechazara la recusación; 2) Fue remitido ante su autoridad el 14 de enero de 2014, debido a la recusación promovida por el propio accionante contra la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y por providencia de 15 de enero del mismo año fue radicada en su despacho; 3) El accionante presentó solicitud de desglose y fotocopias la cual se concedió por lo que, no es evidente que el cuaderno haya sido ocultado y que los funcionarios del Juzgado no le habrían prestado el mismo al abogado del accionante; 4) Informa que el procesado nuevamente interpuso recusación contra el Juez ahora demandado, misma que ha merecido el rechazo “no inlimine”, razón por la cual en próximas horas será enviado al juzgado siguiente en número, luego de haber perdido temporalmente la competencia; y, 5) Hace conocer que tampoco se presentó ningún memorial de salida judicial o alguna petición en la que se haya puesto en peligro su vida y menos de cesación de la detención preventiva, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho a la libertad o garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3.Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR