SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III.4.Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes de la presente acción, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de estafa, éste alegó la vulneración al debido proceso entre otros, siendo que no se le permitió el acceso al expediente y ante la duda de imparcialidad recusó nuevamente al Juez de la causa, quien aparentemente no remitió los antecedentes del proceso en forma oportuna como establece el procedimiento, situación que de manera directa afecta su delicado estado de salud poniendo en riesgo su vida.
En primera instancia se debe dejar claramente establecido que el debido proceso es un principio jurídico procesal, según el cual toda persona tiene derecho a garantías tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, razón por la cual es interpretado como un mecanismo directamente vinculado a la libertad porque además se encuentra subordinado a las leyes y los procedimientos legales, en virtud a lo cual los administradores de justicia deben definir y garantizar los principios de imparcialidad, justicia y libertad.
A partir de estos antecedentes corresponde manifestar que conforme lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional el debido proceso, se constituye en el derecho atribuido a las partes procesales de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico les otorga, a efectos de hacer valer sus derechos y garantías constitucionales, es así que en el presente caso se advierte que en una primera instancia el expediente del proceso, producto de una recusación planteada por el propio accionante volvió nuevamente al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el 15 de enero de 2014; posteriormente, seis días después solicitó fotocopias y desglose de documentación que según el informe de la autoridad demandada fue proporcionada en tiempo oportuno, por otro lado debido a la susceptibilidad existente planteó una nueva recusación contra la autoridad demanda dos días antes de presentar la acción de libertad, por lo que en este caso es necesario indicar que todos los recursos utilizados dentro de un proceso penal son medios con los que cuenta cualquier persona en función del ejercicio de sus derechos o intereses; empero, se hallan sometidas a su vez a criterios de razonabilidad y lealtad procesal, puesto que el accionante indica que esta vulneración al debido proceso del que aparentemente fue objeto, también atenta contra su vida; sin embargo, pese a que existe un informe médico del galeno del Penal de San Pedro de “9” de mayo de 2012, detallado en la Conclusión II.2 entre otros estudios que muestran que padece una insuficiencia venosa profunda, por otro lado tampoco se advierte que haya realizado algún tipo de petición o autorización a la autoridad competente para ser atendido de esta dolencia y menos que se le hubiera negado el acceso a realizar algún tipo de control en algún centro hospitalario, por lo que queda descartado que se haya atentado contra el derecho a la vida.
En ese sentido, queda establecido que si bien la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para precautelar no solo el derecho a la libertad y a la vida sino también a las lesiones que pudieran ocurrir en el debido proceso, cuando este ha sido transgredido a partir de actos que colocaron al accionante en un estado absoluto de indefensión, es evidente que en el caso de estudio este hecho no sucedió, puesto que el accionante no se encontraba en indefensión ya que utilizó todos los medios intra procesales, además de que tampoco se observa que realizó algún tipo solicitud ante la autoridad demandada para pedir la cesación a su detención domiciliaria, hecho que podría cambiar su situación jurídica y modificar las condiciones no solo de salud que denuncia, sino el hecho de acceder a mejores circunstancias laborales, de donde se infiere que en materia penal, el conjunto de facultades y garantías que componen el derecho al debido proceso debe ser adecuado y suficientemente más amplio en mérito a los intereses que se encuentran de por medio y que en este caso no fueron tomados en cuenta por el impetrante de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3.Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR