SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1610/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la vida, a la salud, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, toda vez que el Juez ahora demandado, pese a sus reiteradas solicitudes no le hubiera permitido el acceso al cuaderno de investigaciones, hecho que género que no pueda atender de manera oportuna y pertinente su delicado estado de salud poniendo en riesgo su vida, razón por la cual ante la duda de imparcialidad de la autoridad presentó en su contra recusación que hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar no fue remitida de acuerdo a procedimiento. En consecuencia, en revisión corresponde verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.3.Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR