SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2014
Fecha: 19-Ago-2014
1)
Javier Claros Chávez, Fiscal de Materia asignado a la provincia Omasuyos de La Paz, mediante informe cursante a fs. 21 y vta., señaló: 1) No hay evidencia de la permanencia del imputado en instalaciones de la Fiscalía o Policía, toda vez que la garantía de presentación referida fue suscrita el 22 de julio de 2013; vale decir, el mismo día de su aprehensión; 2) El imputado no fue presionado para firmar el acta de garantía de presentación, pues a momento de ser notificado con dicho actuado se comunicó con su abogado Santos Lipa Chaiña, quien autorizó vía telefónica que se le notifique con la copia correspondiente; 3) El art. 224 de Código de Procedimiento Penal (CPP) y las SSCC 0284/2002-R, 1493/02-R, 0545/04-R, 1508/2002-R entre otras, facultan al Fiscal ordenar la permanencia del imputado aprehendido en dependencias de la Fiscalía y/o Policía, por el lapso de 24 horas, en previsión de las circunstancias, que puedan demorar los fines de su mandamiento de aprehensión o preparar la fundamentación necesaria a efectos de resolver lo que en derecho corresponda y posteriormente poner al imputado a disposición del Juez cautelar. Así en el caso concreto señala que, no fue necesario requerir su permanencia puesto que de forma inmediata, se dispuso levantar el acta de garantía de presentación; y, 4) La interposición de la presente acción de libertad resulta injustificada, toda vez que fue presentada (23 de julio de 2013), cuando el imputado ya se encontraba en libertad al suscribir el acta de garantía de presentación.
El accionante alega la vulneración del derecho a la libertad, toda vez que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra y otros, por la supuesta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias y robo, señala que se cometieron una serie de actos irregulares: 1) Fue detenido por orden Fiscal durante más de 24 horas sin prestar su declaración informativa; 2) El ayudante del Fiscal demandado, para acceder a su libertad le hizo firmar un acta de garantía de presentación, emanada por el funcionario policial asignado al caso, actuación que considera una persecución indebida; y, 3) A momento de admitir la ampliación de la querella, el Fiscal demandado no puso esa situación en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional dentro del plazo de 24 horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR