SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2014

Fecha: 19-Ago-2014

concedió

El Juez de Partido y Sentencia de Achacachi de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2013 de 24 de julio, cursante de fs. 25 a 27, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cese de la persecución indebida y citación a la declaración del accionante, hasta tanto sea el Juez cautelar, quien resuelva los incidentes por supuestos defectos procesales relacionados en el presente fallo, sea con costas y calificación de daños en ejecución de sentencia. Todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: a) Existe una querella presentada contra René Mamani Mamani y otros, por los supuestos delitos acaecidos el 11 de junio y 2 de septiembre de 2012, ingresando a su propiedad con violencia y apropiándose de algunos bienes, esta querella además acusa los delitos de orden privado de despojo y perturbación de posesión, éstas últimas  con admisión de acusación y las anteriores con información de inicio de investigación al Juez cautelar, cursando la recepción de declaración informativa policial; b) El 11 de diciembre de 2012 el Ministerio Público admite una ampliación de querella contra René Mamani Mamani y otra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, ampliación que es notificada al ahora accionante; sin embargo, no consta su declaración informativa policial, y tampoco la información de esta ampliación de querella o inicio de investigación de nuevos delitos al Juez cautelar; c) Se evidencia la existencia de incidentes de actividad procesal defectuosa con señalamiento de audiencia de resolución del mismo incidente, situación que llama la atención al Juez de garantías, puesto que desde el 25 de abril de 2013, el incidente no ha merecido Resolución alguna y si bien no es objeto de la presente acción genera una vulneración al debido proceso por la duración de una petición; empero, la jurisdicción constitucional no se puede pronunciar al respecto ya que no puede sustituir a la vía ordinaria; vale decir que, la autoridad jurisdiccional, no ha resuelto el incidente de actividad procesal defectuosa, transcurriendo noventa días y en ese lapso el Fiscal dispuso la aprehensión del accionante, comprobándose la lesión al debido proceso. Asimismo, sostiene que el Juez cautelar debe resolver el incidente dentro del plazo de 24 horas y de acuerdo al resultado del mismo procede la citación del ahora accionante, para prestar sus declaraciones informativas dentro los plazos y formas establecidas por ley; d) Se ha vulnerado su derecho a la defensa, toda vez que no fue asistido por un abogado en el plazo de 24 horas y media, tiempo que el Fiscal a cargo de la investigación no cumplió con la declaración informativa ampliatoria, demora que pretende justificar con sus recargadas labores; y, e) No se tomaron las medidas necesarias para garantizar los derechos del imputado, situación que genera responsabilidad tanto al funcionario policial y el Fiscal demandados.