Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2014
Fecha: 19-Ago-2014
a)
El abogado del accionante en audiencia, ampliando los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad, refirió que: a) Una vez puesto en libertad, interpuso la presente acción de defensa; y, b) En la citación no se encuentra la hora y la fecha en la que el accionante ha sido puesto en libertad, pues solamente es para que comparezca en fecha posterior, la cual considera que ha sido falsificada por el ayudante del Fiscal, quien imprimió y redactó el Acta de garantía de presentación, con fecha anticipada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR