SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias y robo, indica que en cumplimiento a una orden emanada por el Fiscal de Achacachi, el 22 de julio de 2013 fue aprehendido por el funcionario policial Rogelio Gutiérrez Roque, encontrándose a partir de ese momento, privado de libertad por más de veinticuatro horas, sin cumplirse el objeto de la aprehensión, que era prestar declaración informativa y con el fin de acceder a su libertad, al día siguiente -23 de julio de 2013- a horas 12:00, sostiene que el ayudante del Fiscal le hizo firmar un Acta de garantía de presentación, emanada por el policía asignado al caso, por la cual dispuso su libertad con el pretexto de que el Fiscal no se encontraba y posteriormente fue citado para el 25 de julio de 2013 a horas 14:00, situación que considera como acto ilegal por tratarse de una persecución indebida; toda vez, que la autoridad que expide órdenes para prestar declaraciones es el director de las investigaciones.
Asimismo, señaló que Andrea Justina Misme Loayza amplió la querella, misma que fue admitida por el Fiscal mediante requerimiento de 11 de diciembre de 2012; sin embargo, dicha actuación no fue informada dentro del plazo de 24 horas ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso, por ello considera que el Fiscal de materia demandado emitió una orden de aprehensión que da lugar a una persecución indebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR