SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante dentro del proceso penal instaurado en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias y robo, alega una serie de actos irregulares del Ministerio Público y de un funcionario policial, los cuales considera que dan lugar a una persecución indebida.
De la revisión de antecedentes, se tiene que el 28 de septiembre de 2012, Sebastián Jaime Callisaya Mamani y Andrea Justina Misme Loayza, interpusieron querella criminal contra René Mamani Mamani y otros, por la presunta comisión de delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias y robo, siendo admitida la misma, mediante providencia de 1 de octubre de 2012 emitida por el Fiscal de Materia de La Paz, Javier Claros Chávez, quien al día siguiente puso en conocimiento del inicio de la investigación, ante el Juez de Instrucción de Achacachi de la provincia Omasuyu del departamento de La Paz.
En ese sentido y de la revisión de antecedentes, se evidencia que el Ministerio Público informó de manera oportuna sobre el inicio de la investigación a la autoridad jurisdiccional correspondiente, por ende dicho proceso a partir del 2 de octubre de 2012, se encontraba bajo control jurisdiccional, lo que deriva a su vez a que conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los hechos que considera ilegales tanto de la policía y del Fiscal de Materia, debió primero efectuar su denuncia ante el Juez que se encontraba a cargo del control jurisdiccional del proceso penal seguido en su contra; sin embargo, al no hacerlo, se evidencia que no agotó con carácter previo los mecanismos intra procesales idóneos y oportunos existentes en la vía ordinaria, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
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