SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2014
Fecha: 19-Ago-2014
i)
Rogelio Gutiérrez Roque, Investigador de la Jefatura Provincial de Achacachi de la Policía Nacional, asignado al caso, mediante informe cursante a fs. 22, manifestó: i) Una vez ejecutada la orden de aprehensión (22 de julio de 2013 a horas 11:30) emitida por el Fiscal de Materia, Javier Claros Chávez, puso en conocimiento del representante del Ministerio Público, quien dispuso la permanencia en las oficinas de la Jefatura policial de Achacachi; posteriormente, vía telefónica, el Fiscal le comunicó que se encontraba en la oficina central de la Fiscalía de Distrito, situación que imposibilitaría su llegada a Achacachi, razón por la cual, el mismo día se realizó el acta de presentación, sin que el imputado haya permanecido en esas instalaciones hasta el día siguiente (23 de julio de 2013); y, ii) En la acción de libertad, el accionante indica que estaba en celdas policiales; situación que no es evidente, puesto que la Jefatura provincial policial referida no cuenta con ambientes para dichas celdas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR