SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2014

Fecha: 19-Ago-2014

a)

El accionante mediante sus abogados, ratificándose in extenso en los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta, en audiencia la amplió señalando que: a) La autoridad demandada, ante la apelación incidental interpuesta, de manera inmediata y en un plazo no mayor de veinticuatro horas, debió remitir ante el Tribunal de alzada, para su respectiva consideración, pero no lo hizo; y, b) Se incurrió en dilación y retardo innecesario, por cuanto dicho recurso se presentó el 24 de enero de 2014 y a la fecha (30 de enero de 2014) transcurrió una semana, sin que se cumpla su remisión, razón por lo que activó la presente demanda constitucional.