Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2014
Fecha: 19-Ago-2014
a)
El accionante mediante sus abogados, ratificándose in extenso en los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta, en audiencia la amplió señalando que: a) La autoridad demandada, ante la apelación incidental interpuesta, de manera inmediata y en un plazo no mayor de veinticuatro horas, debió remitir ante el Tribunal de alzada, para su respectiva consideración, pero no lo hizo; y, b) Se incurrió en dilación y retardo innecesario, por cuanto dicho recurso se presentó el 24 de enero de 2014 y a la fecha (30 de enero de 2014) transcurrió una semana, sin que se cumpla su remisión, razón por lo que activó la presente demanda constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo