Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.3.
II.3. Por memorial de 24 de enero de 2014, el accionante dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto 14/14, que revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 7 vta.). Asimismo cursa memorial presentado el 28 del mismo mes y año, por el cual, Marcelo Pereira Sampaio fundamentó los agravios de la apelación deducida y solicitó la inmediata remisión de dicho recurso ante el Tribunal de alzada (fs. 10 a 11 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo