SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2014

Fecha: 19-Ago-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso por dilación indebida, toda vez que, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, contrariando lo dispuesto por el art. 251 del CPP, no remitió dentro del plazo de veinticuatro horas, la apelación incidental que interpuso ante el Tribunal de alzada para su respectiva consideración y Resolución, incurriendo no sólo en dilación indebida, sino también en retardación de justicia.