Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso por dilación indebida, toda vez que, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, contrariando lo dispuesto por el art. 251 del CPP, no remitió dentro del plazo de veinticuatro horas, la apelación incidental que interpuso ante el Tribunal de alzada para su respectiva consideración y Resolución, incurriendo no sólo en dilación indebida, sino también en retardación de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo