SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2014

Fecha: 19-Ago-2014

III.4.  Análisis en el caso concreto

Ingresando al análisis del caso concreto, el accionante centra su demanda manifestando que la Jueza demandada, mediante Auto 14/14 de 24 de enero de 2014, ordenó de manera premeditada, ilegal, sin razón y sin realizar la debida fundamentación su detención preventiva, revocó las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y al realizar la apelación incidental, la indicada autoridad jurisdiccional, pese al tiempo transcurrido de una semana, no remitió dentro del plazo de veinticuatro horas, los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de Alzada, para su respectiva consideración y resolución, incurriendo no sólo en demora o dilación indebida, sino también retardo de justicia.

De la revisión de antecedentes procesales y conforme consta en la Conclusión II. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que Marcelo Pereira Sampaio, el 24 de enero de 2014, interpuso recurso de apelación incidental contra el mencionado Auto que revocó las medidas sustitutivas, recurso que fue subsanado el 28 del igual mes y año, a horas 09:00, lo cual significa que a partir de ese día y hora, la Jueza cautelar tenía el plazo de veinticuatro horas para emitir el respectivo decreto ordenando la remisión de actuados y posteriormente similar plazo, conforme previene el art. 251 del CPP, para remitir dicho recurso, ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por lo que acorde al Fundamento Jurídico III. 3 del presente fallo, una vez interpuesto el mismo, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas -previa notificación a las partes con el decreto de remisión de actuados- a efectos de que el Tribunal ad quem, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro del plazo de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; labor que no fue efectuada por la Jueza demandada, por cuanto menos emitió decreto disponiendo la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, aspecto que vulneró el debido proceso, en su componente de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad.

En ese orden de ideas, es lógico concluir que la autoridad demandada, no cumplió con su obligación ineludible e inexcusable de remitir los actuados pertinentes, en el término de veinticuatro horas, tal cual establece el art. 251 del CPP, generando en el accionante, no solo incertidumbre y zozobra, sino dilación indebida, injustificada y atentatoria a su derecho a la libertad, por cuanto, al haber recurrido mediante el recurso de apelación incidental contra el Auto 14/14 de 24 de enero de 2014, pretendió a través de este medio legal sumario, pronto, oportuno y efectivo, que le franquea la ley, modificar su situación jurídica, cuya decisión dependerá de la Resolución que emita el Tribunal de alzada, razón por la cual, la jurisprudencia asentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido uniforme en sostener la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales de tramitar con celeridad aquellos casos de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, bajo la premisa que este derecho ocupa un lugar primordial, junto a la dignidad humana en el catálogo de los derechos civiles que integran a su vez los derechos fundamentales, conforme se infiere de los alcances del art. 22 de la CPE.