SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2014

Fecha: 19-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de enero de 2014, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por Auto 14/14 de 23 de enero de 2014, revocó las medidas sustitutivas que le fueron otorgados a su favor y en consecuencia ordenó que en forma inmediata se emita el correspondiente mandamiento de detención preventiva. Contra esa decisión, mediante memorial presentado el mismo día mes y año, subsanada el 27 de igual mes y año y conforme el art. 251 del CPP, interpuso el respectivo recurso de apelación incidental, denunciando que de manera premeditada, imparcial, infundada y sin realizar la debida motivación, revocó las medidas sustitutivas, imponiéndole un abogado de oficio que solo se limitó hacer presencia, sin hacer efectiva su defensa; sin embargo, la autoridad ahora demandada, a pesar del tiempo transcurrido y contrariando el plazo previsto por ley, no remitió al superior jerárquico, su mencionado recurso, vulnerando no solo su derecho a recurrir, sino incurriendo en una dilación indebida y retardo de justicia.