SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de enero de 2014, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por Auto 14/14 de 23 de enero de 2014, revocó las medidas sustitutivas que le fueron otorgados a su favor y en consecuencia ordenó que en forma inmediata se emita el correspondiente mandamiento de detención preventiva. Contra esa decisión, mediante memorial presentado el mismo día mes y año, subsanada el 27 de igual mes y año y conforme el art. 251 del CPP, interpuso el respectivo recurso de apelación incidental, denunciando que de manera premeditada, imparcial, infundada y sin realizar la debida motivación, revocó las medidas sustitutivas, imponiéndole un abogado de oficio que solo se limitó hacer presencia, sin hacer efectiva su defensa; sin embargo, la autoridad ahora demandada, a pesar del tiempo transcurrido y contrariando el plazo previsto por ley, no remitió al superior jerárquico, su mencionado recurso, vulnerando no solo su derecho a recurrir, sino incurriendo en una dilación indebida y retardo de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo