SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2014
Fecha: 19-Ago-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 3 de 30 de enero de 2014, cursante de fs. 102 a 104, concedió la acción de libertad, disponiendo que la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, en el plazo de veinticuatro horas remita los antecedentes ante el Tribunal de alzada para que se tramite y resuelva el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante Marcelo Pereira Sampaio, siempre y cuando se cumpla las formalidades que establece el procedimiento, en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad jurisdiccional demandada, no cumplió con los arts. 115 y 180 de la CPE y menos con el art. 251 del CPP, ya que ante la apelación incidental presentada, dentro del plazo de veinticuatro horas, debió remitir los antecedentes ante el Tribunal de alzada; y, 2) La jurisprudencia constitucional estableció, que en los tramites donde se solicita se considere la libertad de una persona, los jueces ordinarios deben darle un tratamiento prioritario a efectos de que se defina la situación jurídica de los imputados, en el caso de autos, la jueza demandada dejó que transcurra tres días, sin remitir antecedentes del recurso interpuesto, lo que hizo evidente los argumentos denunciados por el accionante, en uno de los presupuestos que establece el art. 125 de la CPE; es decir, la acción de libertad de pronto despacho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo