Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1618/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Eneas Fátima Gentili Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 17 a 18 y vta., señaló que: Corresponde se declare la “improcedencia” de la presente demanda interpuesta, por cuanto existe una apelación incidental pendiente de Resolución y que la acción de libertad no es sustitutivo de otro recurso de la justicia ordinaria, por lo que una vez que se tramite dicho recurso y se cumpla las formalidades de ley, remitirá dentro de plazo el expediente ante el Tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo