Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2014
Fecha: 19-Ago-2014
1.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
En audiencia, el representante del Ministerio Público refirió que el Fiscal Departamental tiene la atribución de revocar la resolución del fiscal asignado al caso y disponer se prosiga con la investigación presentando la correspondiente acusación, por cuanto, no se agotaron las vías ordinarias ante el “juez de garantías”; por lo que, requirió se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3.La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.4.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR