Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2014
Fecha: 19-Ago-2014
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 04/14 de 24 de enero de 2014, cursante a fs. 146 a 150 dictada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente en relación al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, respecto a la accionante, conforme a los fundamentos expuestos, y en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3.La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.4.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR