SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2014
Fecha: 19-Ago-2014
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/14 de 24 de enero de 2014, cursante de fs. 146 a 150, concedió en parte la tutela solicitada, “…disponiendo que la autoridad accionada complemente y justifique la Resolución JAPR-S-107/13 de 27 de septiembre de 2013 en lo inherente a los elementos de la debida fundamentación única y exclusivamente respecto a la accionante Lourdes Soria de Vilte, asimismo se deja establecido que la Resolución Jerárquica ya referida queda firme y subsistente” (sic), con los siguientes fundamentos: a) No existe una exposición clara, concreta y precisa de los motivos y fundamentos por los cuales la autoridad demandada consideró que se debe emitir acusación, por lo que la Resolución cuestionada no fue motivada; b) Respecto al acceso a la justicia, no puede considerarse, toda vez que tiene que devenir de un hecho concreto; y, c) En cuanto al derecho a la defensa, la accionante tuvo todos los mecanismos para activar éste.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3.La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.4.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR