SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas, asociación delictuosa y de organización criminal, se dispuso el sobreseimiento en su favor; sin embargo, fue revocado por la autoridad fiscal demandada, a través de la Resolución JAPR-S-107/2013 de 27 de septiembre, sin la debida motivación y fundamentación; además de no valorar la prueba aportada.
Asimismo, la autoridad fiscal demandada pronunció la Resolución JAPR-S-107/2013 de 27 de septiembre, revocando el sobreseimiento dispuesto en favor de la accionante, disponiendo que, “…en el plazo de 10 días desde la notificación con la presente resolución, presente acusación ante el órgano jurisdiccional correspondiente”, sustentando su decisión en que, “…se infiere que la imputada al tener un vínculo consanguíneo con los imputados y al no contar la misma con un oficio que le genere ingresos lícitos existe la probabilidad de que haya adquirido todos los bienes inmuebles ó haya prestado su nombre para registrar éstas propiedades a fin de legitimar aquellas ganancias mal habidas, de lo que se asume que la misma al contar con antecedentes de tráfico de drogas probablemente conocía de que el dinero mal habido producto de tráfico de sustancias controladas” (sic).
De la Resolución cuestionada, se desprende que la misma carece de motivación por cuanto la autoridad fiscal demandada, a tiempo de resolver la situación jurídica de la accionante, debió hacerlo dictando una resolución fundamentada, en la cual tenía que exponer los motivos que sustentan la decisión, sin dejar dudas en la justiciable del porqué se resolvió revocar el sobreseimiento dispuesto en su favor; sin embargo, al contrario de mostrar razonabilidad, indica suposiciones sin un respaldo sólido de la comisión de los hechos delictivos imputados, sembrando dudas en lugar de convencimiento respecto de la acusación.
Así, el Fiscal Departamental demandado, sustentó su acusación en conclusiones a las cuales llegó, sin haberse motivado y fundamentado debidamente, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin expresar un razonamiento de convicción, al contrario es generador de dudas respecto de la autoría acusada.
También, la autoridad fiscal demandada, al no cumplir con su obligación de resolver la situación jurídica de la accionante, mediante una decisión motivada, en la cual debió citar las pruebas aportadas por los sujetos procesales, exponiendo su criterio sobre el valor otorgado a éstas y resolver razonablemente y no arbitrariamente sin un respaldo legal, vulneró el debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones.
Respecto de los demás derechos alegados como lesionados, los mismos no fueron debidamente acreditados, además de ello, la accionante centra su petición en la nulidad de la Resolución cuestionada y se emita una nueva debidamente motivada y fundamentada; por lo que, se concede la tutela solicitada solo respecto a la falta de fundamentación al emitir la Resolución jerárquica, y únicamente en lo concerniente a la imputada ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3.La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.4.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR