Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Los representantes del Ministerio de Gobierno -tercero interesado-, mediante memorial presentado el 15 de enero de 2014, refieren que la presente acción de amparo constitucional no procede, conforme al principio de subsidiariedad, por cuanto, la accionante, “… todavía tiene expedita la vía del reclamo ante el Juez controlador de Garantías…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3.La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.4.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR