SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas, asociación delictuosa y organización criminal la Fiscal de Materia a cargo de la investigación emitió la Resolución 15/2013 de 27 de mayo, por la cual dispuso el sobreseimiento en su favor.
Posteriormente, el 7 de agosto de 2013, el Ministerio de Gobierno impugnó el sobreseimiento, por lo que, el Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado-, dictó la Resolución JAPR-S-107/2013 de 27 de septiembre, por la cual revocó la Resolución 15/2013, disponiendo que, en el plazo de diez días, se la acuse por la presunta comisión de los delitos anteriormente mencionados.
La Resolución dictada por la autoridad demandada, carece de motivación y fundamentación, por cuanto, el único elemento objetivo en el cual funda su decisión de disponer la acusación por cuatro delitos, lo constituye su partida de matrimonio; además, basa sus conclusiones en suposiciones, incurriendo en apreciaciones subjetivas, sin valorar la prueba aportada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3.La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.4.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR