SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito presentado el 15 de enero de 2014, cursante de fs. 118 a 121 vta., señaló que emitió la Resolución JAPR-S-107/2013 de 27 de septiembre, revocando la Resolución 15/2013 de 27 de mayo, disponiéndose que en el plazo de diez días desde su notificación, se presente acusación ante el órgano jurisdiccional, con “…la debida fundamentación en cuanto a los antecedentes relativos al caso, de la adecuación normativa de la conducta del imputado y detalle de los elementos de convicción con los que se determinó acusar y proseguir con un juicio oral público, contradictorio mismas que sustentan el por que se revocó la Resolución de Sobreseimiento…” (sic); además, fue “…emitida previo contraste de todos los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones mismos que por su pertinencia determinan la posibilidad de la existencia de los delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas, y asociación delictuosa; mismos que debe ser probados por la Representante del Ministerio Público ante el Tribunal correspondiente…”; siendo el Tribunal de Sentencia Penal el que establezca si la acusación presentada tiene o no el respectivo fundamento, como para determinar la existencia de un delito y la posible imposición de alguna pena, si correspondiere.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3.La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.4.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR