SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2014
Fecha: 21-Ago-2014
1)
Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia señaló: 1) El accionante, se sometió a proceso abreviado imponiéndole en Sentencia condenatoria la pena privativa de libertad de tres años; asimismo, se benefició con la suspensión condicional de la pena, pero las Resoluciones que establecen estas determinaciones no fueron hasta la fecha ejecutoriadas; 2) La parte querellante planteó complementación y enmienda “…y en el transcurso del día se notificara con la misma”, a partir de la cual recién corre el término de quince días para que ésta pueda apelar la Sentencia condenatoria y la suspensión condicional de la pena; y, 3) El accionante guarda detención preventiva por disposición de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, quien al ser recusada por la parte querellante, remitió el proceso a su cargo; sin embargo, la defensa del ahora accionante solicitó se expida el mandamiento de libertad pero no la modificación de las medidas cautelares, por lo que encontrándose vigentes las mismas, no se puede emitir lo pedido, puesto que la Sentencia condenatoria no se halla aún ejecutoriada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.3. Análisis del caso concreto
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