SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2014

Fecha: 21-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el hecho de tránsito en el cual él fue el conductor de un minibús de servicio público, causando la muerte de una persona y lesionando a sus pasajeros, el 9 de mayo de 2013, se dispuso su detención preventiva; sin embargo, por tratarse de un delito culposo se sometió a procedimiento abreviado, aceptando su culpa y recibiendo la pena privativa de libertad de tres años, y al cumplir con los requisitos exigidos de conformidad al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en audiencia de 22 de noviembre de ese año, fue favorecido con la suspensión condicional de la pena; empero, la autoridad demandada, transcurriendo veintiséis días desde la concesión de este beneficio, no emitió el correspondiente mandamiento de libertad, con el argumento que la parte querellante podría apelar.

Señala que la parte querellante fue notificada el 27 de noviembre de 2013, y culminado el plazo otorgado por el art. 408 del CPP, la misma no presentó apelación alguna; asimismo, refiere que al momento de la interposición de la presente acción el accionante mantenía su detención preventiva estando ilegal e indebidamente privado de su libertad.