SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2014
Fecha: 21-Ago-2014
II.6.
II.6. Mediante informe de 18 de julio de 2014, presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la autoridad demandada refirió que: a) las partes procesales fueron notificadas con las Resoluciones 1143/2013 y 1144/2013, el 22 y 27 de noviembre de 2013, respectivamente; b) El 28 de noviembre de 2013, la parte querellante solicitó explicación, complementación y enmienda de las Resoluciones mencionadas, siendo aclaradas las mismas mediante Auto de la misma fecha y de 29 de igual mes y año; sin embargo, no se encuentran notificadas a las partes procesales, en consecuencia no se hallan ejecutoriadas; y, c) El ahora accionante, fue puesto en libertad por orden del Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, debido a la acción de libertad interpuesta, asimismo en ese momento no se encontraba ejecutoriada la Sentencia, porque la víctima no estaba presente en audiencia, posteriormente se notificó a ésta la cual no planteó recurso de apelación alguno (fs. 40 a 41).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.3. Análisis del caso concreto
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