SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2014

Fecha: 21-Ago-2014

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y el debido proceso sin dilaciones, ya que habiéndose dictado Sentencia condenatoria en su contra dentro de un procedimiento abreviado, fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, determinación asumida por la autoridad demandada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; sin embargo, no emitió el mandamiento de libertad, con el argumento de que dicha Sentencia condenatoria no se encontraba ejecutoriada, hallándose detenido, cuando el justificativo por el cual se ordenó su detención preventiva desapareció en virtud de la Sentencia condenatoria 1143/2013 y de la Resolución 1144/2013, por la cual se favoreció de la suspensión condicional de la pena.

Por su parte, la autoridad demandada refirió que no libró el mandamiento de libertad, porque el 28 de noviembre de 2013, la parte querellante solicitó explicación, complementación y enmienda de las Resoluciones 1143/2013 y 1144/2013, siendo aclaradas las mismas mediante Auto de la misma fecha y de 29 de igual mes y año; dichas Resoluciones no fueron notificadas a las partes procesales, en consecuencia no se encuentran ejecutoriadas, asimismo indicó que, recién se realizaría la notificación a la víctima, quien por lo mismo, no tuvo la oportunidad de interponer el recurso de apelación.

Al respecto, corresponde señalar que a través de la Resolución 1144/2013, la autoridad demandada dispuso la cancelación de las medidas cautelares, pero no emitió el mandamiento de libertad; siendo necesario referir, que el proceso penal continúa abierto hasta que la sentencia condenatoria se encuentre ejecutoriada, momento en el cual ya no es impugnable y no admite procedimiento posterior alguno que pueda enervar su validez jurídica; lo contrario significaría establecer que este tipo de fallo admite la interposición de algún recurso, estando pendiente de una resolución que puede alterar su contenido.

En efecto se tiene que en el caso concreto a tiempo de resolverse la presente acción de libertad por el Juez de garantías, si bien se habría notificado a las víctimas con la Sentencia condenatoria y la Resolución de suspensión condicional de la pena, las partes no fueron notificadas con las Resoluciones que dan respuesta a la solicitud de explicación, complementación y enmienda, por lo mismo se encontraba pendiente el término para interponer el recurso de apelación, que conforme al art. 403 inc. 9) con relación al 396 inc. 1) del CPP, procederá contra las resoluciones que admitan o nieguen la suspensión o extinción de la pena y tendrá efecto suspensivo, asimismo el segundo párrafo del art. 394 del código adjetivo penal, establece que: “El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante”; es decir, que la ejecución del fallo queda en suspenso hasta que se resuelva la alzada, produciendo efectos jurídicos únicamente a partir de su ejecutoria.