SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2014
Fecha: 21-Ago-2014
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 037/2013 de 18 de diciembre, cursante de fs. 25 a 26 vta., concedió la tutela impetrada; bajo los siguientes argumentos: i) El accionante se sometió a procedimiento abreviado y mediante Resolución 1143/2013 de 22 de noviembre, la autoridad demandada le impuso la pena privativa de libertad de tres años, en la misma fecha por Resolución 1144/2013, fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, transcurriendo veinticuatro días sin que se haya librado mandamiento de libertad; ii) Se evidencia una retardación en la tramitación del mandamiento de libertad, puesto que el Juez demandado no dio cumplimiento a los plazos procesales que determina la norma ni al principio de celeridad procesal que es de estricta observancia en casos vinculados a la libertad personal; iii) Los jueces y tribunales que son competentes para conocer un proceso penal los son también para decidir sobre todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso del mismo; es decir, emitir las resoluciones respectivas y ejecutarlas, esto en virtud a los arts. 44 y 428 del CPP; y, iv) El art. 366 del referido Código, no condiciona la extensión del mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.3. Análisis del caso concreto
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