SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2014
Fecha: 21-Ago-2014
a)
El accionante, a través de su abogada ratificó in extenso el tenor de su demanda y ampliándola señaló: a) Fue cautelado por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, pero siendo recusada por la parte querellante se remitieron actuados a su similar Primero -ahora demandado-; b) La autoridad judicial demandada dispuso la suspensión condicional de la pena a su favor y transcurrido el plazo para que la parte querellante pueda apelar, se le solicitó emitir el mandamiento de libertad, por lo que no haber impugnado dicha Resolución, por mandato de la ley queda expresamente ejecutoriada; y, c) De igual manera se le pidió la cesación a la detención preventiva, por ser una medida impuesta para garantizar la presencia del imputado en las investigaciones, encontrándose indebidamente detenido, al no preverse en la ley que deba estar indefinidamente en esta situación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR