SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1645/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1645/2014

Fecha: 21-Ago-2014

1)

Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 4 de febrero de 2014, cursante de fs. 37 a 39, indicaron: 1) El proceso penal radicó en la Sala a su cargo, en grado de apelación interpuesto por la empresa Hidroeléctrica S.A. contra la Resolución 605/2013, emitida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; 2) En audiencia se emitió el Auto de Vista 24/2014 por el cual se revocó la Resolución 605/2013; sin embargo, por Resolución 10/2014 dictada dentro de la acción de libertad interpuesta por el hoy accionante, se dejó sin efecto dicho Auto de Vista disponiendo se dicte uno nuevo en base a los fundamentos descritos en el fallo constitucional; 3) En cumplimiento a éste último fallo, se emitió el Auto de Vista 32/2014, donde se analizó la Resolución 605/2013, evidenciándose que la misma ingresó en una serie de incongruencias y contradicciones, incumpliendo el art. 124 del CPP; 4) El accionante presentó al Tribunal de apelación una resolución de sobreseimiento, misma que no fue puesta en conocimiento del juez a quo, razón por la cual no podía valorarse la misma, concluyendo que el peligro de fuga aún persistía; 5) Para desvirtuar el peligro de obstaculización, el accionante no aparejó ningún elemento de convicción y pese a ello de manera contradictoria el Juez a quo le concedió la cesación a la detención preventiva; 6) El Auto de Vista 32/2014 se encuentra debidamente fundamentado y motivado, toma en cuenta los argumentos esgrimidos por las partes, las pruebas presentadas, las Resoluciones 197/2013 y 508/2013, cumpliendo asimismo el art. 398 del CPP; y al no haber desvirtuado el accionante la totalidad de los riesgos procesales se dispuso la revocatoria de la Resolución 605/2013; 7) Las medidas cautelares son provisionales y pueden ser modificadas o revocadas en cualquier estado del proceso, aspecto que debe considerar el accionante antes de recurrir directa y reiteradamente a una acción de defensa; en consecuencia piden se deniegue la presente acción de libertad.