SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1645/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1645/2014

Fecha: 21-Ago-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/14 de 4 de febrero de 2014, cursante de fs. 43 a 44 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Los demandados revocaron la Resolución 605/2013 a través del Auto de Vista 24/2014, éste último a su vez, fue dejado sin efecto por Resolución 10/2014 dictada dentro de la acción de libertad interpuesta por el ahora accionante, disponiéndose que dichas autoridades emitan una nueva resolución dentro de los plazos legales establecidos; en vista de lo cual, se pronunció el Auto de Vista 32/2014; ii) Conforme al art. 48 de Código Procesal Constitucional (CPCo), la Resolución 10/2014 tendría que estar tramitándose ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, puesto que en virtud a dicha norma cualquier resolución del Tribunal de garantías en primera instancia es necesariamente remitida en revisión; “en el presente caso ya se ha emitido una Resolución en contra de esa Resolución que actualmente declaran como vulneratoria, no pudiendo en este caso este Tribunal ingresar ni siquiera al fondo para ver si se habrían desvirtuado o no los riesgos procesales” (sic); iii) No somos competentes para analizar pruebas que habrían o no desvirtuado riesgos procesales, puesto que esa tarea va encomendada a los jueces ordinarios; iv) Este tribunal debe considerar si a consecuencia de la Resolución emitida por los demandados, se colocó al ahora accionante en completo estado de indefensión, en el presente caso no se da tal situación, pues de acuerdo al informe de éstos, ya se habría acudido a una acción de libertad y la misma se encontraría en revisión y cualquier medida cautelar no causa estado; es decir, puede ser modificada, revocada en el transcurso del proceso, tal cual establece el Código de Procedimiento Penal; v) Las lesiones al debido proceso como en el fondo ha expuesto el accionante, “están siendo reparadas por la Acción de Amparo Constitucional y no la Acción de Libertad” (sic); y, vi) En el presente caso se interpuso una acción de libertad, que sin embargo se ha analizado en forma profunda el sentido inextenso del debido proceso y la protección al mismo, a la seguridad jurídica lo que a este Tribunal no le permite volver a ingresar a lo que un Tribunal de garantías ya ha resuelto.