SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2014
Fecha: 29-Ago-2014
1)
La accionante a través de su representante, en audiencia ratificó in extenso el tenor íntegro de su demanda de acción de libertad y ampliándola manifestó lo siguiente: 1) Suscribió un contrato de anticresis, por el precio de $us7 000.-(siete mil dólares estadounidenses), en la zona noreste de la ciudad de La Paz, donde desde que ingresó a vivir fue víctima de Justina Apaza, quien realizó en su contra una serie de actos destinados a cansarla para que deje el citado domicilio, como la prohibición de transitar por el patio, de usar la lavandería, manifestándole que como dueña del inmueble y al no haber suscrito ella el contrato de anticrético, tendría que desocupar la vivienda; 2) El 25 de diciembre de 2013, la demandada provocó que un perro de su propiedad muerda a Rocío Castulia Chávez, ocasionándole una herida de diecisiete puntos, en su pierna derecha, por lo que al no haber sido socorrida por ningún familiar de la casa, tuvo que acudir a los servicios médicos de Asistencia Pública; sin embargo, nuevamente, el 8 de enero de 2014, fue agredida por el can, razón por la cual, el médico forense le otorgó un impedimento de diez días; debido a ello, se vio obligada a acudir a la oficina de Zoonosis, para verificar si no tenía ninguna enfermedad consecuente; y, 3) Posteriormente, sin reparar ninguna lesión, ni pagarle un solo medicamento, el hijo de la demandada se apersonó a la oficina de su abogado, comprometiéndose a solucionar el problema; sin embargo, no lo hizo hasta la fecha de presentación de ésta acción, más al contrario, continuaron las agresiones verbales en su contra e incluso contra sus abogados; por lo que solicita se conceda la tutela respectiva, disponiendo la reparación de daños y gastos ocasionados en la suma de 1205.- (mil doscientos cinco bolivianos) referidos a las curaciones y a la falta de ingresos a causa de su imposibilidad de caminar, y que se le permita acceso a la lavandería y al patio; asimismo, se ordene a la accionante se abstenga de realizar cualquier acto sea físico o verbal que le impida llevar una vida tranquila.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de los presupuestos de activación de la acción de libertad
- “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- la protección del derecho a la vida
- Las circunstancias detalladas, motivan a una necesaria reconducción de la presente acción de libertad, activada erróneamente por el accionante en busca del resguardo del debido proceso que lo ampara, a una acción de amparo constitucional, garantía jurisdiccional que se halla prevista en el art. 129 de la CPE: '…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'; toda vez que en base a los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad, pro actione, iuranovit curia y justicia material consagrado en nuestra Ley Fundamental, los actos denunciados por el agraviado merecen un pronunciamiento en el fondo por la jurisdicción constitucional y no pasar de largo demandas de retardación de justicia y dilación vinculadas con la celeridad a la que se hallan constreñidas las autoridades judiciales en la tramitación de los procesos sometidos a su conocimiento en el marco de un debido proceso…”
- “
- III.3. Principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad, justicia material, pro actione y iuranovit curia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo