SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2014

Fecha: 29-Ago-2014

1)

La accionante a través de su representante, en audiencia ratificó in extenso el tenor íntegro de su demanda de acción de libertad y ampliándola manifestó lo siguiente: 1) Suscribió un contrato de anticresis, por el precio de $us7 000.-(siete mil dólares estadounidenses), en la zona noreste de la ciudad de La Paz, donde desde que ingresó a vivir fue víctima de Justina Apaza, quien realizó en su contra una serie de actos destinados a cansarla para que deje el citado domicilio, como la prohibición de transitar por el patio, de usar la lavandería, manifestándole que como dueña del inmueble y al no haber suscrito ella el contrato de anticrético, tendría que desocupar la vivienda; 2) El 25 de diciembre de 2013, la demandada provocó que un perro de su propiedad muerda a Rocío Castulia Chávez, ocasionándole una herida de diecisiete puntos, en su pierna derecha, por lo que al no haber sido socorrida por ningún familiar de la casa, tuvo que acudir a los servicios médicos de Asistencia Pública; sin embargo, nuevamente, el 8 de enero de 2014, fue agredida por el can, razón por la cual, el médico forense le otorgó un impedimento de diez días; debido a ello, se vio obligada a acudir a la oficina de Zoonosis, para verificar si no tenía ninguna enfermedad consecuente; y, 3) Posteriormente, sin reparar ninguna lesión, ni pagarle un solo medicamento, el hijo de la demandada se apersonó a la oficina de su abogado, comprometiéndose a solucionar el problema; sin embargo, no lo hizo hasta la fecha de presentación de ésta acción, más al contrario, continuaron las agresiones verbales en su contra e incluso contra sus abogados; por lo que solicita se conceda la tutela respectiva, disponiendo la reparación de daños y gastos ocasionados en la suma de 1205.- (mil doscientos cinco bolivianos) referidos a las curaciones y a la falta de ingresos a causa de su imposibilidad de caminar, y que se le permita acceso a la lavandería y al patio; asimismo, se ordene a la accionante se abstenga de realizar cualquier acto sea físico o verbal que le impida llevar una vida tranquila.