SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2014

Fecha: 29-Ago-2014

III.1.  Naturaleza jurídica de los presupuestos de activación de la acción de libertad

        La previsión contenida en el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE), categóricamente determina que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, la que podrá ser sólo restringida en los límites señalados por ley, para lograr el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; por su parte el art. 13.I de la Ley Fundamental, dispone que los derechos reconocidos por la Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, siendo deber del Estado el promoverlos, protegerlos y respetarlos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 8, establece el derecho de toda persona a contar con un recurso efectivo ante los tribunales competentes, para resguardar sus derechos, criterio también recogido por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.